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Subvenciones concedidas a las entidades locales de Galicia

Subvenciones concedidas a las entidades locales de Galicia para la promoción de la igualdad

septiembre 2, 2018

Subvenciones concedidas a las entidades locales de Galicia para la promoción de la igualdad

Subvenciones concedidas a las entidades locales de Galicia: Resolución de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020

21/06/2018|DOG

Mediante la Resolución del 29 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 15, del 22 de enero de 2018), se establecieron las bases reguladoras y se convocaron las subvenciones a entidades locales para la promoción de la igualdad en el año 2018 a través de los siguientes programas:

la) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (procedimiento SÍ435B).

b) Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género (procedimiento SÍ435La).

c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (procedimiento SÍ427B).

Según el artículo 16.3 de la citada resolución, y de conformidad con el establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.

Una vez rematada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 14 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y habida cuenta las disponibilidades presupuestarias,

Se resolvió:

Primero.

Conceder las subvenciones para la financiación de los programas de las entidades locales que se indican en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 15 de las bases reguladoras, por la cuantía y por el desarrollo de la actuación que figuran en el anexo, por un importe total de 3.764.556,04 ?, distribuidos en las aplicaciones presupuestarias que se indican.

Aplicación

Código de proyecto

Importe

05.11.312G.460.1

2016 00018

522.948,43 ?

Ejercicio 2018 – 05.11.313B.460.0

2015 00144

2.119.304,01 ?

Ejercicio 2019 – 05.11.313B.460.0

2015 00144

1.122.303,60 ?

Se recuerda a las entidades beneficiarias que, de acuerdo con el establecido en el artículo 20.2 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 75 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez que se realice la notificación de la resolución. En el programa de apoyo a los CIM la cuantía del anticipo no podrá ser superior al importe de la subvención imputada al ejercicio 2018; si fuere el caso, el importe del anticipo se reducirá hasta lo dicto límite.

El 25 % restante, o la parte que corresponda, se librará luego de la justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para a cuál se concedió la subvención y demás condiciones exixidas en esta resolución.

Asimismo, de acuerdo con el establecido en el artículo 19.1 de la convocatoria, la fecha límite para la presentación de la documentación xustificativa de la actuación subvencionada necesaria para proceder al pago de la subvención es la siguiente:

la) Programa de fomento de la conciliación y programa de prevención de la violencia de género: el plazo para presentar la justificación de las medidas subvencionadas al amparo disteis programas finaliza el 11 de octubre de 2018.

b) Programa de apoyo a los CIM: el plazo para presentar la documentación xustificativa de la actuación subvencionada finaliza el 17 de abril de 2019.

Dentro del dicho plazo, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación común y la específica corresponsal a la actuación subvencionada relacionada en el artículo19.3 de la convocatoria. De acuerdo con el establecido en el artículo 11.6 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación deberá realizarse electronicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Los datos del perfil, de los indicadores de productividad y de resultado de las personas participantes se acercarán a través de la aplicación informática Participa 1420.

Segundo.

Publicar en el anexo II la lista de reserva de las 43 solicitudes susceptibles de ayuda del programa fomento de la conciliación, que no se incluyen en la propuesta de concesión por haberse agotado el crédito disponible, para ser atendidas en caso de que quedara crédito libre por producirse alguna renuncia o bien por ampliación del crédito inicialmente disponible segundo el especificado en el artículo 2 punto 3 de las bases reguladoras.

Tercero.

Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III, con indicación de la causa específica, por no cumplir el requisito de enmienda y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, segundo el dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases.

Cuarto. Informar a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución del siguiente:

la) Estas ayudas están cofinanciadas por el FSE en un porcentaje del 80 % en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020. En el caso del programa de fomento de la conciliación, en el objetivo temático 8 «promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», prioridad de inversión 8.4 «la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida personal y la promoción de igual remuneración por igual trabajo»,

Subvenciones concedidas a las entidades locales de Galicia

objetivo específico 8.4.2 «(Re) integrar y mantener en el mercado laboral las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral»; y en el caso de los otros dos programas de prevención de la violencia de género y de apoyo a los CIM, en el objetivo temático 9 «promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión

9.3 «la lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1 «aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, y evitar, por su vez, la discriminación múltiple».

b) La aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los beneficiarios o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

c) Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas para la misma actuación o actividad nos tener establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.

d) Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y deberes exixidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la demás normativa europea de aplicación, así como con las condiciones y deberes establecidos en el artículo 21 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.

y) En el artículo 6.7, artículo 7.6, artículo 8.7 y en el artículo 23 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, de ser el caso, la pérdida del derecho al cobramento de la subvención, a la minoración de la subvención inicialmente concedida o, de ser el caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

Quinto. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.

ANEXO I Concesiones

la) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (SÍ435B).

b) Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género (SÍ435La).

c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (SÍ427B).

ANEXO II (lista de espera)

la) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (SÍ435B):

ANEXO III Denegación

la) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (SÍ435B).

b) Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género (SÍ435La):